Ordenanzas de la Cofradía de Ntra. Sra. de la Asunción de 1548

Autor: Enrique Lillo Alarcón
ISSN 2386-5172 - Serie: XVI-5
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Enrique Lillo Alarcón
Autor: Enrique Lillo Alarcón

TRANSCRIPCIÓN DEL MANUSCRITO

ORDENANZAS DE LA COFRADÍA DE  NTRA. SRA.  DE LA  ASUNCIÓN 1548

En el nombre de Dios Padre y Fijo y Espíritu Sancto, que son tres personas y
vn solo Dios verdadero, y de la gloriosa y bien auenturada Nuestra Señora, la
Virgen María, nuestra abogada, en cuya reuerencia, y memoria a de ser hecha
y hordenada una cofadría y hermandad de [ilegible, papel roto]
Virgen María nuestra Señora y por que en [papel roto]
las cosas que an de ser a servicio de [papel roto]
necesaria cosa tomar por yn [papel roto]
gloriosa y bien auenturada nuestra [papel roto]
(tan)to bien, nos mano (mandó) mirar [papel roto]
cosas hechas a su sancto seruicio [papel roto]
galardonadas eternalm(ente) [papel roto]
hazer la dicha cofadría y [papel roto]
cofadres que al fin destas [papel roto]
ecriptos //y para questa dicha [papel roto]
hermandad tenga por donde [papel roto] 
governada, hizieron y ordenaron [papel roto] 
Siguientes 

ORDENANZAS DE LA COFRADÍA DE  NTRA. SRA.  DE LA  ASUNCIÓN 1548

 

Primeramente hordenaron los susodichos, que la vigilia de la bien auenturada, nuestra Señora, nuestra abogada, que todos los cofadres sean obligados de yr a las bísperas y missa del día, avnque el tal cofadre esté vna legua desta villa, so pena de veynte maravedís para cera al cabildo.

 

 


ORDENANZAS DE LA COFRADÍA DE  NTRA. SRA.  DE LA  ASUNCIÓN 1548

Otrosí hordenarom que en el dicho cabildo, aya dos alcaldes, y dos mayordomos, y vn prioste, y vn escriuano, y vn esecutor, para mandar y hazer guardar y secutar todas las ordenanças del cabildo, y que lo que los dichos ofiçiales mandaren sea uálido, tomando juntamente con ellos, para hazer y ordenar lo que al cabildo conuiniere, quatro o cinco cofadres de la misma cofadría, y que lo que allí hizieren [papel roto]
(cúmplanlo) y pasen por ello, y el que contra ello fuere y no [papel roto]
(cumpliere, pague) en pena de media libra de cera para [papel roto] cofadría.

 

ORDENANZAS DE LA COFRADÍA DE  NTRA. SRA.  DE LA  ASUNCIÓN 1548

 

Otrosí ordenarom que los tales mayordomos e [papel roto]
(los dichos pre-) lados rreciban en sí todos los [papel roto]
cabildo oviere, ansí de rrepartimientos [papel roto]
que de ellos se hagan cargo e [papel roto]
obligados a comprar çera para [papel roto]
-tre el año y quel secutor cobre [papel roto]
acuda con los maravedís a los mayordomos [papel roto].


ORDENANZAS DE LA COFRADÍA DE  NTRA. SRA.  DE LA  ASUNCIÓN 1548

Otrosí ordenarom que se diga cada sábado primero del mes [papel roto]
(vna missa) a qual dicha missa diga quien los ofiçiales del cabildo mandarem e den de pitança por cada vna missa vn real, y quel esecutor tenga cargo de lleuar dos çirios para dezir la tal missa, y que todos los cofadres sean obligados de ir a la dicha missa so pena de cinco maravedís, y quel secutor tenga cargo de les dar candelas a los cofadres, los quales las tengan encendidas en las manos, y que si las dichas candelas el secutor no las diere, pague de pena de diez maravedís pa el cabildo.

 

ORDENANZAS DE LA COFRADÍA DE  NTRA. SRA.  DE LA  ASUNCIÓN 1548

 

Otrosí ordenaron que pague, cada vn cofadre, de entrada, media libra de çera o su ualor, y que al tal cofadre lo puedan rreçebir los ofiçiales del dicho cabildo, siendo persona de noble ofiçio, haziendo la solenidad del juramento que en tal casso se requiere. E que después de hecho el dicho juramento, el tal cofadre no se pueda salir de la dicha cofadría, so pena de vn ducado para la dicha cofadría. 

 

ORDENANZAS DE LA COFRADÍA DE  NTRA. SRA.  DE LA  ASUNCIÓN 1548

 

Otrosí ordenarom que cada y quando algún cofadre, o su muger, o hijo, o moço, muriere, que todos los cofadres que se hallarem en el pueblo, sean obligados a yr al enterramiento.

 

 

 

ORDENANZAS DE LA COFRADÍA DE  NTRA. SRA.  DE LA  ASUNCIÓN 1548

 

Otrosí ordenaron los que cada y quando que sea neçessario de rrepartir dineros o otras cosas, que todos sean obligados a pagar lo que ansí se rrepartiere, dentro de treynta días después del rrepartimiento hecho, so pena quel que no lo pagare dentro del término, yncurra en pena de pagallo doblado. E que los alcaldes del cabildo manden esecutar por ello y no otra justicia, y quel tal.

 

 

ORDENANZAS DE LA COFRADÍA DE  NTRA. SRA.  DE LA  ASUNCIÓN 1548

 

Ansí mismo ordenaron, que cada y quando el cabildo se juntare a hazer y ordenar algunas cosas que sean necessarias, que si estando juntos los cofadres, alguno se desmandare contra otro y le dixere alguna palabra desonesta, ymcura en pena de media libra de çera. E que no le puedan los ofiçiales del cabildo hazer gracia della, so pena que la pagaram de su hazienda.

 

 

 

ORDENANZAS DE LA COFRADÍA DE  NTRA. SRA.  DE LA  ASUNCIÓN 1548

 

Yten ordenaron, que si estando juntos los cofadres, alguno pesare a Dios o dixere boto a Dios, caiga en pena de dos rreales para los gastos del cabildo, e que los esecuten luego, so pena que si no lo hizien los ofiçiales, los paguen de sus cassas. E si alguno de los ofiçiales del cabildo dixere las dichas palabras, caiga en pena doblada. E qualquier cofadre que cayere en la dicha pena, esté en penitencia en la yglesia lo que los ofiçiales del cabildo mandaren. E si fuere ofiçial, quanto la uoluntad del cabildo fuere. E si no lo cumplierem, luego queden por perjuros. E los echen de la cofadría.

 

 

ORDENANZAS DE LA COFRADÍA DE  NTRA. SRA.  DE LA  ASUNCIÓN 1548

 

Yten hordenarom, quel secutor que fuere, sea obligado a contar y a dezir que se alleguen los cofadres a la yglesia o hermicta de Nuestra Señora, cada y quando los alcaldes o mayordomos lo mandarem. So pena de media libra de çera.

 

 

ORDENANZAS DE LA COFRADÍA DE  NTRA. SRA.  DE LA  ASUNCIÓN 1548

 

Yten hordenarom los dichos cofadres, que cada y quando el cabildo y cofadres quissieren comer el día de Nuestra Señora de Agosto, coman cada vno por su escote a como saliere y les fuere repartido. El qual dicho escote sea pagado ençima de las messas o dentro en tercero día después de la dicha comida. E si no lo pagarem, que lo paguen con el doblo, y los ofiçiales del cabildo lo puedan rraer del libro, sin dar parte al cabildo.

 

Las quales dichas hordenanzas, se hizieron el año de mill e quinientos y
quarenta y ocho años. Siendo ofiçiales del cabildo: Françisco Papudo, prioste;
Miguel Sánchez Credero e Miguel Sánchez de las Eras, alcaldes; e Juan del
Quintanar e Françisco Heras Yzquierdo, mayordomos; e Niculás Muñoz,
secutor; e Juan Zarco Reuegido, escriuano del cabildo.  

Escrito de los visitadores de la Orden al pié de la Ordenanzas

Nos don Françisco de Mendoça, Comendador de la villa de La Fuente el Maestre, y el bachiller Joan de Velasco, cura de la villa del Corral de Almaguer, visitadores y rreformadores generales en la horden de Santiago, en la provincia de Castilla, anexos por su Magestad, visto y examinado por nos las hordenanças desta otra presente contenidas y cada una de ellas, del cabildo de Nuestra Señora del Asunción, ante nos presentadas por Cristóbal Sánchez y Fabián Sánchez, mayordomos del dicho cabildo, y pedido confirmación dellas, quanto a que son hechas en onrra y serviçio de Dios Nuestro Señor y de su bendita Madre, por la presente confirmamos e aprovamos las dichas ordenanças y cada vna dellas. Como en ellas y en cada vna dellas, secondamos y mandamos a los alcaldes, priostes, mayordomos e cofadres que son o fueren del dicho cabildo, que las guarden e cumplan como en ellas y en cada vna dellas se contiene, so las penas en ellas expresadas y más de dos ducados para obras pías, quales es nescesario para más validación de todo ello, y anteponemos nuestra abtoridad y decreto.

Fecho en La Mota a 21 de Febrero de 1556 años.

(Firman) Francisco de Mendoza                                    El bachiller, Juan de Velasco

 

Contraportada del manuscrito

De la mano y pluma del licenciado, escrita a lo pedido por D. Francisco Davilla

De la mano y pluma del licenciado D. Francisco Portaño, caballero del ábito, de su señor amado

 

Comentarios del manuscrito

Este elegante y bello manuscrito que se conserva en el Ayuntamiento de Mota del Cuervo, nos presenta las ordenanzas que regían la Cofradía y Hermandad de Ntra. Sra. de la Asunción.

Se compone de tres hojas, escritas por ambas caras en letra gótica cortesana. La esquina inferior derecha, un trozo del lateral y de la parte inferior se han perdido ya que está roto el papel. Desde mi punto de vista, se escribieron en dos períodos: uno primero relativo a las ordenanzas, formación del cabildo y penas que rigen la Cofradía, y otro segundo, formado por los cuatro últimos artículos, ya que, en ellos, se descuida la horizontalidad de los renglones, la letra es algo distinta, cambia el adorno final de cada artículo, así como el adorno inicial del recuadrado. Se termina esta última parte, el año de 1548.

Sin desmerecer las demás, la primera página es la más bella. Un dibujo de la Virgen María, sentada en un trono, con Jesús niño en su regazo, preside la esquina superior izquierda del manuscrito; el fondo en verde esmeralda, difuminado a la derecha, se representa un castillo o villa fortificada, a la izquierda, casas. La Virgen lleva un vestido de color rojo, escote con brocado horizontal, bajo él lleva camisola blanca que también sobresale por la manga derecha, sobre el vestido, una túnica azul marino. En la mano derecha, levantada, porta un clavel rojo; con la otra mano sujeta la espalda de Jesús; el cabello es dorado, peinado a estilo medieval, recogido formando una corona, un mechón cae sobre su mejilla izquierda. Los adornos externos, formando una E, se componen de flores rosa pálido, de cuyos pétalos salen capullos rojos, con tallos en azul marino.

La esquina superior e inferior izquierda, la componen sendas imágenes incrustadas en medallones, que bien pudieran ser del prócer que las mandó escribir, Francisco Davilla, y del licenciado que las escribió, Francisco Portaño.

El frontis superior está compuesto de tallos y adornos florales; en el centro dos infantes sujetan una copa floral por la que asoman dos claveles, sus torsos aparecen de los pétalos del adorno; dos claveles grandes se sitúan a sus espaldas. En los extremos otros dos infantes acompañan el adorno, sus piernas parecen ser una continuación del adorno floral, como hojas o ramas que salen del mismo.

El recuadro lateral izquierdo transporta un hipogrifo, de cuyas fauces emana el adorno floral, con dos cabezas de hipogrifo y flores.

El recuadro inferior se compone de dos dragones que se miran de frente, separados por una gran copa; sus colas constituyen el adorno floral, del que brotan dos cabezas. El recuadro lateral derecho, aunque está casi todo perdido ya que falta un buen pedazo de la esquina inferior y lateral derecho del manuscrito, se compone de un adorno floral, en el que se puede distinguir un clavel.

El resto de páginas contienen las ordenanzas, divididas en artículos; cada comienzo es una letra decorada: el primer artículo comienza con P de primeramente, es un tallo de árbol que se transforma en hipogrifo alado, sus fauces continúan vomitando el adorno floral; el resto de comienzos de artículos, de la primera parte del manuscrito, lo componen O de otrosí, son adornos extraordinarios, florales, cabezas de personas y animales míticos alados. La segunda parte del manuscrito comienza con la letra A de ansímismo, es otro tallo que termina en cabeza de animal mítico, el fondo en rojo; el resto de letras lo componen Y de ytem, son flores, animal alado, caras humanas, y pájaro picoteando uvas.

 

Las ordenanzas

En la mitad del s. XVI, año de 1548, nuestros antepasados, deciden formar una Cofradía y Hermandad en honor de Ntra. Sra. de la Asunción, en esos momentos patrona de la villa de La Mota El Cuervo, para ello crean la base que constituye el cabildo, las ordenanzas que lo van a regir, compuesto de unas normas, y penas sencillas y concretas.

En la última página del manuscrito, aparecen los nombres de dos personas: quién lo escribe, el licenciado Francisco Portaño, caballero del hábito, casi con toda seguridad de la Orden de Santiago; quién lo encarga Francisco Davilla, seguramente algún cargo de la Hermandad.

Comienza el manuscrito con el bello dibujo de la Virgen y El Niño ya descrito, con la invocación a la Santísima Trinidad y a la Virgen María:

" En el nombre de Dios Padre e Hijo y Espíritu Sancto, que son tres personas y un solo Dios verdadero, y de la gloriosa y bien aventurada Ntra. Sra. la Virgen María, nuestra abogada, en cuya reverencia, y memoria a de ser hecha y ordenada una cofradía y hermandad ..."

Se continúa diciendo que se quiere hacer una cofradía y hermandad para honrar a la Virgen, y para ello, y para su buen gobierno, se crean unas ordenanzas que rijan dicha cofradía.

Primero ordenan que la vigilia de la Asunción, están todos los cofrades obligados acudir a vísperas y misa, aunque estuvieran distantes una distancia de más de una legua (5,572 Km), si no lo hicieran, se les penaría con veinte maravedís.

El segundo artículo, menciona los cargos que han de regir la cofradía:

- Dos Alcaldes

- Dos Mayordomos

- Un Prioste

- Un Escribano

- Un Ejecutor

Los alcaldes, como en toda institución tienen el deber de impartir justicia.

Los mayordomos, personas encargadas de mandar cada sección de la Hermandad, en sus actos oficiales.

Prioste o preboste, mayordomo que preside y gobierna la Hermandad.

Escribano, notario que da fe de los documentos de la Hermandad.

Ejectutor, según la definición de las ordenanzas, persona encargada de mandar, hacer guardar y ejecutar las ordenanzas del cabildo.

Cabildo, junta y/o capítulo que realizan los hermanos de la cofradía.

Las ordenanzas, nos mencionan como se realizaban las juntas: los oficiales anteriores, junto con cuatro o cinco hermanos cofrades, se reunían para fijar las ordenanzas, mandatos, reglas y penas que más convinieran al cabildo, éstas eran de obligado cumplimiento por el resto de hermanos; quién no las cumpliese pagará media libra de cera para la cofradía.

El tercer artículo, habla sobre las funciones de los mayordomos, estarían encargados de recibir todos los donativos, penas y reparticiones que fije el cabildo, también deberían comprar la cera para la cofradía. El ejecutor estaría encargado de cobrar a los hermanos cofrades, las cantidades fijadas.

Artículo cuarto, cada primer sábado del mes, se celebrará una misa, por la que se pagará un real; los oficiales del cabildo fijarán quién de ellos acudirá; el ejecutor está obligado a llevar dos cirios para la celebración de la misa, y dar velas a los hermanos cofrades, de modo que las sostengan en sus manos, si no lo hiciese pagará diez maravedís; todos los cofrades están obligados a acudir a misa, si no lo hiciesen, pagarán cinco maravedís.

Artículo quinto, para que una persona pase a ser hermano de la cofradía, debe de pagar media libra de cera o su valor; después será recibido por los oficiales del cabildo, quienes le tomarán solemnemente juramento, según procede. Una vez hecho el juramento, el hermano no puede abandonar la cofradía, bajo pena de un ducado.

Artículo sexto, cuando un cofrade, su mujer, su hijo o mozo de su casa, fallece, todos los hermanos que se encuentren en el pueblo, están obligados a ir a su entierro.

Artículo séptimo, cada vez y cuando sea necesario recaudar dinero u otras cosas para la cofradía, se repartirá entre los hermanos; éstos están obligados a pagar lo repartido, dentro de los treinta días siguientes, si no lo hicieran, pagarán el doble de lo fijado. Ninguna otra justicia, sino la de los alcaldes de la cofradía, mandará ejecutar la pena. De este modo se establece, que ninguna justicia religiosa o civil, tendrán competencia sobre la justicia interna de la cofradía, que imparten los alcaldes.

Artículo octavo, cada vez y cuando el cabildo se junte para ordenar las cosas necesarias a la cofradía, estando los hermanos en dicha junta, si alguno se desmanda y dijese palabras deshonestas contra otro, pagará media libra de cera. Los oficiales del cabildo no pueden perdonar dicha pena, si así sucediese, lo pagarán ellos de su propia hacienda. Parece que en las primeras juntas, se pudo dar algún caso de enfrentamiento entre hermanos cofrades, adoptándose esta medida posteriormente.

Artículo noveno, si estando en junta los cofrades, algún hermano hiciera juramento a Dios (¡voto a Dios!), recibirá de pena dos reales; el ejecutor está encargado de cobrarlos, si no lo hiciese, lo pagará de su hacienda. Si el que lo dice es algún oficial del cabildo, pagará el doble, cuatro reales. Además, el hermano cofrade, deberá guardar penitencia en la Iglesia, en el tiempo y modo que los oficiales del cabildo manden. Si es oficial del cabildo, se someterá a la voluntad del resto del cabildo. Si alguno no lo cumpliese, será tachado de perjuro y echado fuera de la cofradía.

Artículo décimo, el ejecutor está obligado a informar y contar a los hermanos cofrades, para que acudan a la iglesia o ermita de Ntra. Sra. (de la Asunción), cada vez que lo manden los alcaldes o mayordomos. Si no lo hiciese, tendrá pena de media libra de cera.

Artículo undécimo, cada vez y cuando los hermanos cofrades quieran comer el día de Ntra. Sra. de Agosto (día de la Asunción de la Virgen), se repartirá, a escote, entre todos ellos; el pago se realizará en la misma mesa, o dentro de los tres días siguientes a la celebración de la comida. Si así no lo hiciesen, pagarán el doble del escote; el ejecutor lo podrá quitar del libro (se supone que de cuentas), sin necesidad de dar cuenta al cabildo.

Hasta aquí las ordenanzas reflejadas en el manuscrito. Son simples y suficientes para regir los destinos y penas del cabildo. Como se desprende de uno de los artículos, en las reuniones que se celebraban, se dictaban normas y ordenanzas auxiliares, para el funcionamiento cotidiano según hubiese necesidad, estas normas serían orales de uso y costumbre, ya que no nos ha quedado ningún documento escrito sobre las mismas.

 

Composición del Cabildo

En el año de 1548, cuando se publican las ordenanzas, los oficiales del Cabildo eran las siguientes personas:

- Preboste: Francisco Papudo

- Alcaldes: Miguel Sánchez Credero y Miguel Sánchez de las Eras

- Mayordomos: Juan del Quintanar y Francisco Eras Izquierdo

- Ejecutor: Nicolás Muñoz

- Escribano: Juan Zarco Revegido

 

Confirmación y aprobación de las ordenanzas

En el espacio libre de folio, al final de la última ordenanza, se realiza la confirmación y aprobación de las ordenanzas de la Cofradía.

El 21 de Febrero de 1556, ocho años después de publicadas las ordenanzas, acuden a La Mota, los visitadores de la Orden de Santiago, en visita oficial por la Provincia de Castilla, según es norma establecida desde mitad del s. XV.

Los visitadores son: D. Francisco de Mendoza, Comendador de la villa de la Fuente del Maestre y el bachiller Juan de Velasco, cura de la villa del Corral de Almaguer.

Los mayordomos de la Hermandad y Cofradía de Ntra. Sra. de la Asunción, Cristobal Sánchez y Fabián Sanchez, presentan a tan ilustres visitadores, las ordenanzas de su querida cofradía. Según dicen, las examinan detenidamente cada una de ellas, y como observan que están al servicio de Dios y su bendita Madre, las confirman y aprueban. Además ordenan a los prebostes, alcaldes, mayordomos y cofrades que son actualmente y que serán en el futuro, que las cumplan, guarden y las hagan guardar, tal y como están escritas. Si no se hiciere así, tendrá la pena que se fija en ellas, más una pena de dos ducados, para obras pías. Todo lo anterior confirmado, bajo su decreto y autoridad.

 

D. Francisco de Mendoza y Cisneros, Comendador de la Fuente del Maestre.-

Segundo hijo de D. Alonso Suárez de Mendoza, Vizconde de Torija y Conde de Coruña, y de Dª. Juana Ximénez de Cisneros, sobrina del Cardenal Cisneros.

D. Francisco de Mendoza fue Comendador de la Fuente del Maestre, de la Orden de Santiago, y Mayordomo Mayor de D. Juan de Austria.

Casó con Dª. María de Velasco y Uzquiano, cuarta Sra. de Berberana, tuvieron una hija, Juana de Velasco.

Por: Enrique Lillo Alarcón
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